viernes, 6 de noviembre de 2015

PERMISO DE LACTANCIA: TODAS LAS RESPUESTAS

¿QUÉ ES EL PERMISO DE LACTANCIA?


Es un permiso regulado por el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores (mejorable por convenio colectivo) que da derecho a una hora de ausencia del trabajo (fraccionable en dos medias horas) en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL: GUÍA PRÁCTICA

¿QUÉ ES LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL?


Es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, siempre que éstos no desempeñen una actividad retribuida:
-Menores de 12 años.
-Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
-Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
-Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
Dicha reducción de jornada debe pedirse por escrito con 15 días de antelación a su inicio.

CUESTIONES PRACTICAS A TENER EN CUENTA EN LA REDUCCIÓN DE JORNADA

Cuando un trabajador comunica a la empresa su intención de ejercer su derecho a disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de hijo se suelen plantear dudas acerca de su disfrute, ¿puede el trabajador elegir el horario que más le convenga o debe contar con los intereses de la empresa?, ¿debo, como empresa, concedérselo inmediatamente o existe la posibilidad de negociar?, y, en caso de discrepancia ¿qué soluciones existen?. Estas dudas pretenden ser despejadas de una manera práctica en este artículo.


PARA SABER MÁS:  http://www.laboral-social.com/cuestiones-practicas-tener-cuenta-reduccion-jornada.html%20