¿QUÉ ES LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL?
Es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, siempre que éstos no desempeñen una actividad retribuida:
-Menores de 12 años.
-Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
-Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
-Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
-Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
-Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
-Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
Dicha reducción de jornada debe pedirse por escrito con 15 días de antelación a su inicio.
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